NOTA: LA CORPORACION DE TURISMO (ANTERIORMENTE COPORTURISMO ES MENCIONADA EN ESTA INVESTIGACION E INSTRUCTIVO) DICHA FUENTE FUE RECOLECTADA DE SITIOS WEB QUE HACIAN MENCION A ESTE MATERIAL... ACTUALMENTE LA MAXIMA AUTORIDAD ES EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL TURISMO (MINTUR) PARA MAYOR INFORMACI{ON VISITAR WWW.MINTUR.GOB.VE
1.- ANTECEDENTES:
La historia de las Posadas es muy antigua y universal; es posible que sea el origen de los actuales Hoteles. Por los viejos caminos de España, Inglaterra y Francia, en la época de “Capa y Espada” los carruajes y los jinetes encontraban en las POSADAS, MESONES Y HOSTERIAS refugio seguro y alimentos.
El Programa de Posadas fue oficializado por la CORPORACION DE TURISMO DE VENEZUELA con la remodelación integral del Barrio El Cerrito en Sanare, Estado Lara, entre 1977 y 1980*.
Entre sus objetivos, este programa buscaba el rescate de la Arquitectura popular, la revitalización de los valores culturales, la capacitación en diferentes artes y oficios de la mano de obra ociosa, la consolidación de la comunidad en su lugar de origen y la creación de un sistema de alojamiento cuyos beneficios económicos representará ingresos adicionales para las familias.* Programa Piloto para América Latina XIII Congreso Interamericano de Turismo, Caracas 1977.
2.- OBJETIVOS:
2.1.- Servir como guía a grupos familiares y pequeños empresarios en la tarea de equipar al país con instalaciones receptivas y de apoyo al turista en poblados, áreas rurales, playas, en rutas y circuitos turísticos.
2.2.- Rescatar y revitalizar el patrimonio cultural de las comunidades.
2.3.- Preservar elementos importantes de la Arquitectura de cada región.
2.4.- Establecer los criterios y exigencias mínimas a cumplir, para este tipo de establecimiento.
3.- DEFINICION:
Se entiende por POSADA TURISTICA una instalación receptiva de pequeña escala administrada por una familia o por pequeños empresarios destinada a satisfacer la demanda de los servicios de alojamiento y alimentación de los usuarios en forma temporal.
4.- TIPOLOGIA DE LA POSADAS TURISTICAS:
Las POSADAS pueden funcionar en viejas casas de Arquitectura popular habilitadas para su nueva función o nuevas construcciones.
4.1.- Posadas Turísticas ubicadas en viejas casas de arquitectura popular o en nuevas construcciones:
Con el objeto de preservar y revitalizar el patrimonio arquitectónico venezolano, la CORPORACION DE TURISMO prestará especial atención, tratamiento y asistencia técnica, a los proyectos de Posadas en este tipo de
construcciones.
Estos proyectos buscarán, fundamentalmente, la estabilidad, consolidación y puesta en valor de la arquitectura vernácula, respetando su estilo original y sus características mediante una cuidadosa habilitación para su nueva función. Las modificaciones, adiciones o ampliaciones que tuvieren que realizarse seguirán las líneas originales del inmueble.
Especial cuidado deberá prestarse a la restauración de puertas y ventanas originales, las cuales servirán de modelos para la fabricación de las nuevas. El piso de arcilla rústica o de piedra, las paredes de bahareque y los techos con cana teja de barro serán parte de sus características, y por tratarse en muchos casos de construcciones antiguas, la reglamentación, en cuanto a dimensionamiento de los diferentes ambientes tales como: comedor, habitaciones, baños, etc., se hace difícil, sin embargo, el proyecto de remodelación y habilitación, deberán adaptarse a la normativa respectiva, a fin de lograr una distribución lógica y el confort que el huésped necesita.
4.2.- Posadas Turísticas en nuevas construcciones
Del estilo de la nueva construcción, de su adaptación al medio, de la calidad de los materiales, de los acabados, de la comodidad y belleza de sus instalaciones depende, en un gran porcentaje, el éxito de estas POSADAS.
4.3.- Clasificación de las Posadas Turísticas:
Las Posadas pueden ser clasificadas atendiendo a diferentes ángulos, tales como:
4.3.1.- A su localización:
- Urbanas
- Sub-urbanas
- Rurales
4.3.2.- Al contexto en el cual se ubican:
- Playa
- Selva
- Montaña
- Llanos
4.3.3.- A los servicios que prestan:
- Una (1) Estrella
- Dos (2) Estrellas
- Tres (3) Estrellas
Sin embargo, para fines prácticos esta reglamentación se referirá a Posadas Turísticas en general.
5.- CRITERIOS DE DISEÑO:
Consideraciones generales: Por cuanto desde hace más de una década, Venezuela se ha transformado en receptor de turistas en vez de exportador de turistas y debido al casi inexplorado potencial que en ese campo nuestro país está en capacidad de ofrecer y el cual cuenta con una demanda creciente, estamos desarrollando áreas de turismo antes no ofrecidas como: turismo de aventura, ecológico, agro-turismo, etc.
De la misma manera se ha desarrollado progresivamente un mayor interés por parte de los nacionales en hacer turismo interno, todo lo cual genera una actividad que no sólo es interesante desde el punto de vista económico por su efecto multiplicador, sino también por sus efectos ambientales y socioculturales.
En respuesta a tal demanda se ha producido una oferta de edificaciones de carácter turístico cada vez mayor, es por ello que este organismo se a abocado a la elaboración de una normativa que rija la actividad de las Posadas Turísticas, a fin de evitar los impactos negativos de estas construcciones, en las poblaciones y en las culturas locales, exigiendo además que se adapten tanto al carácter de la zona como a su contexto ambiental.
5.1.- Condiciones de desarrollo:
- El proyecto deberá ajustarse a las variables establecidas para el terreno y de ser el caso supeditarse a las afectaciones correspondientes.
- El número máximo de unidades de alojamiento será igual a veinte (20) y la altura máxima no será mayor de dos plantas (planta baja y primer piso).
- No se permitirá la utilización de una vivienda de interés social, cualquiera sea su tipo, ya que estos inmuebles están destinados a cubrir necesidades específicas, como lo es el déficit habitacional del país.
5.2.- Condiciones de desarrollo de la parcela:
- En construcciones nuevas será necesaria la aprobación de uso turístico y condiciones de desarrollo (variables urbanas), los cuales serán emitidos por los organismos competentes según la localización del terreno.
- Estas edificaciones serán proyectadas tomando en consideración estilos, contexto, materiales (preferiblemente del lugar), función, modalidad y condiciones de desarrollo de la parcela, de tal forma que el resultado redunde tanto en beneficios para el promotor como para la comunidad en donde van a ser implantados. Asimismo deberán diseñarse adaptándose a las condiciones arquitectónicas y climatológicas de su entorno.
- Aprobación de uso turístico y asignación de las condiciones de desarrollo, será competencia de los Organismos Centrales y Municipales.
- En edificaciones ya construidas, la CORPORACION DE TURISMO DE VENEZUELA dará preferencia:
- A aquellos inmuebles que posean un valor patrimonial, entendiéndose esto como, aquellas viviendas o sectores de una ciudad que se encuentren amparados por una ordenanza especial.
- A las viviendas que posean un valor arquitectónico, siempre y cuando se respeten y mantengan las directrices, conceptos, temática y morfología de la propuesta arquitectónica original.5.3.- Aprobación de Posadas:
(remodelación de las ya existentes o nuevas construcciones)
Será competencia de CORPOTURISMO, la permisología de las Posadas en todo el territorio nacional, así como la legalización de aquellas que funcionen sin la inscripción en el Registro Turístico Nacional (R.T.N.).
6.-CARACTERISTICAS FISICAS
Toda Posada Turística deberá contar con las siguientes dotaciones:
6.1.- Estacionamiento
Opcional.
6.2.- Accesos
La entrada principal deberá ser de fácil acceso; otro tipo de entradas serán exigidas de acuerdo a su categoría.
6.3.- Zona de Recepción
La zona de recepción está integrada por el estar y la recepción propiamente dicha, ubicada a nivel de la entrada principal y será el núcleo de enlace o de distribución a las diferentes áreas del establecimiento.
6.4.- Zonas de Servicios Públicos
La superficie de esta zona deberá ser calculada proporcionalmente al número de unidades de habitaciones de que disponga el establecimiento y la categoría deseada. El espacio destinado a comedor, debe ser de fácil acceso al público y estar comunicado directamente con la cocina.
6.5.- Servicios Generales
Los servicios generales comprenden: la entrada de servicio, vestuarios/sanitarios para personal, cocina, mantenimiento y otros servicios auxiliares cuya área dependerá de la categoría y la capacidad del establecimiento.
6.6.- Administración
Esta zona estará constituida por una oficina la cual funcionalmente debe estar relacionada con las zonas de recepción y de servicios.
6.7.- Zona Habitacional
Comprenderá las unidades habitacionales con sus servicios sanitarios (privados, comunes o colectivos) y las áreas de circulación; estarán conformadas según las exigencias de la categoría.
6.8.- Capacidad de Alojamiento
La capacidad de alojamiento estará dada según la dimensión de las habitaciones de acuerdo a su categoría, y su ocupación máxima es de 6 personas.
6.9.- Unidades Habitacionales
El área de la habitación dependerá del tipo y categoría del establecimiento y deberá estar diseñada de tal manera que permita la colocación cómoda del mobiliario y equipos exigidos en esta norma.
Todos los ambientes utilizados como habitación deberán tener ventilación hacia el exterior a través de patios, pasillos (nunca cerrados) o ventilación zenital.
Las unidades habitacionales de los huéspedes se identificarán mediante números, la primera cifra identificará el piso, sector o zona y las restantes, el número de la unidad habitacional la cual deberá ser reseñada en los planos de arquitectura, con el objeto de calcular fácilmente el número total de habitaciones de la posada.
A nivel de los pasillos de circulación no deben existir obstrucciones de ninguna naturaleza (por razones de seguridad).
La superficie de los sanitarios ubicados dentro o fuera de las habitaciones, será calculada según la categoría del establecimiento.
6.10.- Servicios Complementarios
Las Posadas Turísticas podrán ofrecer servicios complementarios, que se consideren afines y compatibles con los
7.- CATEGORIZACION DE LAS POSADAS TURISTICAS:
TURISTICAS:
Con el objeto de optar a una determinada categoría, la posada deberá cumplir a nivel de proyecto con los requisitos exigidos y los índices arquitectónicos establecidos en los cuadros anexos:
7.1.- POSADA TURÍSTICA TRES ESTRELLAS(***)
7.1.1.- Arquitectónicos
7.1.1.1.- Zona de Recepción, comprenderá:
Entrada principal:
- Vestíbulo y Estar Principal (Lobby), conformado por:
- Un salón con sofá, sillas, mesas y TV.
- Teléfono público
- Sanitarios públicos
- La Recepción - Registro - Caja, conformado por:
- Mostrador para recepción, registro y caja.
7.1.1.2.- Dependencias de Servicios Públicos, comprenderá:
- Comedor principal
- Sanitarios públicos (damas y caballeros)
Oficinas de administración, comprenderá:
- Oficina del administrador
7.1.1.3.- Dependencias de Servicios Generales, comprenderá:
- Entrada de servicio (peatonal)
- Vestuarios/sanitarios de empleados (damas y caballeros)
- Zona de depósitos y almacenes varios
- Depósito de basura hermético
- Depósito de limpieza
- Dependencia de cocina
- Áreas de preparación, cocción, almacenamiento y entrega de alimentos.
- La capacidad de la cocina estará en función del número de habitaciones.
- La zona de depósitos y almacenes varios, se ubicarán próximos a la cocina.
- Zona de mantenimiento, conformada por:
- Depósito general
- Taller general de mantenimiento
7.1.1.4.- Zona Habitacional, comprenderá:
- Las unidades habitacionales:
- Habitaciones sencillas
- Habitaciones dobles
- Habitaciones comunes o colectivas
- Baños privados o comunes
Cada habitación deberá contar con:
- Armario empotrado
- Piso con acabados de pared a pared
- Ventanas dotadas de protección que permitan cortar el paso de la luz externa
Mobiliario:
Cada habitación deberá contar como mínimo con:
- Camas (individuales, matrimoniales, literas o camas/gavetas), según el caso
- Mesa de noche
- Peinadora con silla
- Almohadas
- Sábanas, cubrecamas
- Vasos y jarra de agua
Los baños podrán ser:
- Privados, con la siguiente dotación:
- Excusado (W.C.)
- Ducha
- Lavamanos
- Ducha manual
- Toallas
- Papel sanitario
- Jabón de tocador
Colectivos o comunes para damas y caballeros, con la siguiente dotación:
- Excusado (W.C.)
- Ducha
- Lavamanos
- Urinario
- Toallas
- Papel sanitario
- Jabón de tocador
- Los baños deberán tener la totalidad de sus paredes y pisos recubiertos con baldosas de cerámica.
7.1.1.5.- Servicios Complementarios, comprenderán:
- Sala de usos múltiples, dotado de mobiliario necesario dependiendo del uso a la que vaya a ser destinada (juegos, TV, etc.)
Lavandería, deberá contar:
- Zona de lavadoras
- Zona de secadoras
- Zona de planchado
- Depósito de ropa limpia y sucia
Si el servicio es contratado, deberá disponer de un área para los depósitos de ropa limpia y sucia.
- Local comercial, destinado a la venta de artesanía típica de la región.
7.1.2.- De la Prestación de los Servicios:
- Recepción atendida permanentemente (24 horas del día).
- Comedor ofreciendo tres (3) turnos de comida diario, durante tres (3) horas consecutivas cada uno.
- Proveer de agua fría potable diariamente a las habitaciones.
- El cambio de lencería y toallas en las habitaciones, deberá hacerse diariamente y cuando se produzca cambio de huésped.
- Servicio de agua fría y caliente en los baños de las habitaciones durante las 24 horas del día.
- Servicios de primeros auxilios.
7.2.- POSADA TURÍSTICA DOS ESTRELLAS(**)
7.2.1.- Arquitectónicos
7.2.1.1.- Zona de Recepción, comprenderá:
- Entrada principal
- Vestíbulo y Estar Principal (Lobby), conformado por:
- Un salón con sofá, sillas, mesas y TV.
- Teléfono público
- Sanitarios públicos
- La Recepción - Registro - Caja, conformado por:
- Mostrador para recepción, registro y caja.
- Oficinas de administración, comprenderá:
- Oficina del administrador
7.2.1.2.- Dependencias de Servicios Públicos, comprenderá:
- Comedor
-Sanitarios públicos (damas y caballeros)
7.2.1.3.- Dependencias de Servicios Generales, comprenderá:
- Vestuarios/sanitarios de empleados (damas y caballeros)
- Zona de depósitos y almacenes varios
- Depósito de basura hermético
- Depósito de limpieza
La cocina, estará provista de:
- Áreas de preparación, cocción, almacenamiento y entrega de alimentos.
- La capacidad de la cocina estará en función del número de habitaciones.
- La zona de depósitos y almacenes varios, se ubicarán próximos a la cocina.
Zona de mantenimiento, conformada por:
- Depósito general
7.2.1.4.- Zona Habitacional, comprenderá:
- Las unidades habitacionales:
- Habitaciones sencillas
- Habitaciones dobles
- Habitaciones comunes o colectivas
- Baños privados o comunes
Cada habitación deberá contar con:
- Armario empotrado
- Piso con acabados de pared a pared
- Ventanas dotadas de protección que permitan cortar el paso de la luz externa.
Mobiliario:
Cada habitación deberá contar como mínimo con:
- Camas (individuales, matrimoniales, literas o camas/gavetas), según el caso
- Mesa de noche
- Peinadora con silla
- Almohadas
- Sábanas, cubrecamas
- Vasos y jarra de agua
Los baños podrán ser:
- Privados, con la siguiente dotación:
- Excusado (W.C.)
- Ducha
- Lavamanos
- Ducha manual
- Toallas
- Papel sanitario
- Jabón de tocador
Colectivos o comunes para damas y caballeros, con la siguiente dotación:
- Excusado (W.C.)
- Ducha
- Lavamanos
- Urinario
- Toallas
- Papel sanitario
- Jabón de tocador
- Los baños deberán tener la totalidad de sus paredes y pisos recubiertos con baldosas de cerámica.
7.2.1.4.- Servicios Complementarios, comprenderán:
- Sala de usos múltiples, dotado de mobiliario necesario dependiendo del uso a la que vaya a ser destinada (juegos, TV, etc.)
Lavandería, deberá contar:
- Zona de lavadoras
- Zona de secadoras
- Zona de planchado
- Depósito de ropa limpia y sucia
- Si el servicio es contratado, deberá disponer de un área para los depósitos de ropa limpia y sucia.
7.2.2.- De la Prestación de los Servicios
- Recepción atendida permanentemente (24 horas del día).
- Comedor ofreciendo tres (3) turnos de comida diario, durante tres (3) horas consecutivas cada uno.
- Proveer de agua fría potable diariamente a las habitaciones.
- El cambio de lencería y toallas en las habitaciones, deberá hacerse diariamente y cuando se produzca cambio de huésped.
- Servicio de agua fría y caliente en los baños de las habitaciones durante las 24 horas del día.
- Servicios de primeros auxilios.
7.3.- POSADA TURÍSTICA UNA ESTRELLA (*)
7.3.1.- Arquitectónicos
7.3.1.1.- Zona de Recepción, comprenderá:
- Entrada principal
- Vestíbulo y Estar Principal (Lobby), conformado por:
- Un salón con sofá, sillas, mesas y TV.
- Teléfono público
- Sanitarios públicos
- La Recepción - Registro - Caja, conformado por:
- Mostrador para recepción, registro y caja.
- Oficinas de administración, comprenderá:
- Oficina del administrador
7.3.1.2.- Dependencias de Servicios Públicos, comprenderá:
- Comedor
- Sanitarios públicos (damas y caballeros)
7.3.1.2.- Dependencias de Servicios Generales, comprenderá:
- Vestuarios/sanitarios de empleados (damas y caballeros)
- Zona de depósitos y almacenes varios
- Depósito de basura hermético
- Depósito de limpieza
- La cocina, estará provista de:
- Áreas de preparación, cocción, almacenamiento y entrega de alimentos.
- La capacidad de la cocina estará en función del número de habitaciones.
- Zona de mantenimiento, conformada por:
- Depósito general
7.3.1.3.- Zona Habitacional, comprenderá:
- Las unidades habitacionales:
- Habitaciones sencillas
- Habitaciones dobles
- Habitaciones comunes o colectivas
- Baños privados o comunes
Cada habitación deberá contar con:
- Armario empotrado
- Piso con acabados de pared a pared
- Ventanas dotadas de protección que permitan cortar el paso de la luz externa.
Mobiliario:
Cada habitación deberá contar como mínimo con:
- Camas (individuales, matrimoniales, literas o camas/gavetas), según el caso
- Mesa de noche
- Peinadora con silla
- Almohadas
- Sábanas, cubrecamas
- Vasos y jarra de agua
Los baños podrán ser:
- Privados, con la siguiente dotación:
- Excusado (W.C.)
- Ducha
- Lavamanos
- Ducha manual
- Toallas
- Papel sanitario
- Jabón de tocador
- Colectivos o comunes para damas y caballeros, con la siguiente dotación:
- Excusado (W.C.)
- Ducha
- Lavamanos
- Urinario
- Toallas
- Papel sanitario
- Jabón de tocador
- Los baños deberán tener la totalidad de sus paredes y pisos recubiertos con baldosas de cerámica.
7.3.2.- De la Prestación de los Servicios
- Recepción atendida permanentemente (24 horas del día).
- Comedor ofreciendo tres (3) turnos de comida diario, durante tres (3) horas consecutivas cada uno.
- Proveer de agua fría potable diariamente a las habitaciones.
- El cambio de lencería y toallas en las habitaciones, deberá hacerse diariamente y cuando se produzca cambio de huésped.
- Servicio de agua fría y caliente en los baños de las habitaciones durante las 24 horas del día.
- Servicios de primeros auxilios.
8.- OPERATIVIDAD DE LAS POSADAS TURISTICAS
- Para poder operar una Posada Turística, deberá estar inscrito en el Registro Turístico Nacional. Los requisitos que regirán para la operatividad e inscripción en el Registro Turístico Nacional, serán establecidos por el Directorio de la CORPORACION DE TURISMO DE VENEZUELA.
- Sólo pueden administrar y explotar Posadas Turísticas como propietarios o administradores quienes sean venezolanos, o aquellos extranjeros debidamente autorizados por el Ministro de Relaciones Interiores de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
- Todas las Posadas Turísticas deben tener personal de servicio y custodia suficiente, de acuerdo a su capacidad e instalaciones, para garantizar a los usuarios la comodidad deseada, así como la seguridad de las personas y sus bienes.
- Las actuales Posadas Turísticas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Norma, deberán adaptar sus instalaciones y condiciones de funcionamiento a las mismas en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución.
- Para una mayor comprensión, se anexan cuadros explicativos de índices y requisitos arquitectónicos que se exigen para la categorización de las posadas. . .
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Año CXIX – MES IV Caracas, Viernes 24 de Enero de 1.992 Número 34.889
REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FOMENTO
RESOLUCIÓN No. 133 CARACAS, 23 DE ENERO DE 1992
AÑOS 181° Y 132°
De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 29, 31 y 32 de Articulo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 7mo. Parágrafo Único, Literal “C” del Artículo 8 de la Ley de Turismo y el Artículo 11 de su Reglamento, este Despacho por disposición del ciudadano Presidente de La República.
RESUELVE:
Dictar las siguientes:
"NORMAS PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE LOS CAMPAMENTOS TURISTICOS"
Articulo 1: Se denomina campamento turístico, aquel establecimiento especial integrante del Sistema Turístico Nacional, que presta en forma periódica o permanente servicios de alojamiento y actividades al aire libre: que facilita el pernoctar en tiendas de campaña, remolques habitables, cabañas u otros alojamientos de índole similar.
Parágrafo Único: Se entiende por cabañas de los campamentos turísticos, una unidad aislada, conformada de un solo ambiente, para uso colectivo, separada de los servicios del establecimiento pero formando parte integral de él; sin poseer las características y servicios que son propios de las estructuras hoteleras.
Artículo 2: Se denomina sitio para acampar, el lugar al aire libre donde las personas que lo utilicen llevaran consigo el medio donde alojarse, con el fin de realizar actividades recreacionales, contacto con la naturaleza, contemplación, disfrute de ésta y autonomía personal.
Artículo 3: La actividad de los campamentos turísticos puede efectuarse libremente en todo el territorio nacional, excepto:
a.- En los centros urbanos y en lugares situados a menos de un kilómetro (1 km) de
los mismos, salvo cuando se trate de terrenos especialmente destinados para
ese uso por alguna entidad publica.
b.- En zonas que se encuentren a menos de treinta metros (30 m) del eje de las vías
en las carreteras y a cien (100 m) de los dispositivos de transito, o lo que
establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
c.- En los alrededores de un manantial o del nacimiento de cualquier corriente de
agua y dentro de un radio de doscientos (200 m) en proyección horizontal.
d.- A una mínima de trescientos metros (300 m) de ancho a ambos lados y
paralelamente a las filas de las montañas y a los bordes inclinados de las
mesetas
e.- A una zona mínima de cincuenta metros (50 m) de ancho a ambas márgenes de
los ríos navegables y a una de veinticinco metros (25 m) para los cursos no
navegables permanentes o intermitentes.
f.- A una zona de cincuenta metros (50 m) de contorno a lagos y lagunas naturales.
g.- En lugares prohibidos para acampar por determinación del organismo
competente.
Articulo 4: Todo campamento turístico deberá reunir las condiciones siguientes :
a.- Estar situado en lugares permitidos por las autoridades competentes.
b.- Contar con abastecimiento de agua potable en el mismo terreno o a menos de
doscientos cincuenta (250 m), y en cantidad suficiente para la capacidad prevista
del campamento.
c.- Contar con los medios adecuados para evitar o apagar incendios.
d.- Disponer de los servicios sanitarios construidos conforme a lo pautado en las
disposiciones sanitarias vigentes, tales como:
1) Instalación para eliminación de aguas residuales.
2) Instalación para eliminación de desperdicios.
3) Instalación sanitaria y para el aseo personal.
e.- Aquellos establecimientos que se encuentran alejados de los centros urbanos,
deberán contar con servicios de radio comunicación en sus instalaciones básicas.
Articulo 5.- A la entrada de todo campamento turístico y en lugares de libre acceso y fácilmente visibles deberán instalarse avisos que contengan las indicaciones necesarias para el buen funcionamiento del campamento; tales como: tarifas, épocas de funcionamiento; capacidad máxima; plano del terreno con indicación precisa de los servicios que dispone; los lugares libre y las instalaciones para alojamiento; además se deberá hacer mención, aún cuando el campamento disponga de ellos, de los lugares más próximos donde haya asistencia médica, farmacia, servicio de correos, teléfonos, telégrafo, aeropuerto, parada de autobuses, destacamento policial, taller mecánico, estación de servicio, negocios para el aprovisionamiento de víveres y cualquier otro dato que se estime de interés para los visitantes.
También se indicará el mapa o plano de la región donde estén ubicados, haciendo resaltar los accidentes geográficos más importantes y las vías de comunicación.
Articulo 6: Para poder operar, un campamento turístico deberá estar inscrito en el Registro Turístico Nacional y cumplir con lo siguiente:
1.- Solicitud de inscripción que debe formularse en papel sellado o mediante la utilización de estampillas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Timbre Fiscal, donde se especifique:
a.- Nombre, Apellido, cédula de identidad, estado civil y domicilio del solicitante.
b.- Denominación del campamento y su ubicación.
c.- Épocas de funcionamiento.
d.- Servicios y capacidad de alojamiento, especificando su distribución por tipo.
e.- Tipo de campamento y tarifa que estima aplicar por sitio de acampar o por plaza-cama.
2.- Factibilidad Técnica expedida por la Corporación de Turismo de Venezuela.
3.- Registro Civil ó Mercantil de la empresa o documento constitutivo de la misma.
4.- Solicitud de Patente de Industria y Comercio.
5.- Titulo por el cual se detenta el inmueble.
6.- Permiso sanitario y de bomberos.
7.- Licencia de expendio de licores (según el caso).
8.- Fotos a color de cada uno de los ambientes (opcional).
9.- Programa de comidas.
10.- Nómina de los empleados y cargos que desempeñan.
11.- Cualquier otro documento legalmente exigible.
Articulo 7: Todo campamento turístico funcionará de acuerdo al reglamento interno, que deberá ser sometido a la aprobación de la Corporación de Turismo de Venezuela, las disposiciones impresas de este reglamento deberán ser colocadas a la entrada del campamento y en lugares visibles y de fácil acceso.
Articulo 8: Los campamentos turísticos están obligados a permanecer abiertos y funcionando a cabalidad, durante el tiempo para el cual se les hubiere otorgado permiso.
Articulo 9: Los administradores o gerentes de los campamentos turísticos deberán comunicar a la Corporación de Turismo de Venezuela, cualquier cambio en el personal directivo o administrativo, modificaciones en sus servicios y otras situaciones tales como cese temporal o definitivo de sus actividades. Esta participación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber ocurrido cualquiera de estas situaciones.
Artículo 10: En los campamentos turísticos se llevará un Libro Oficial de Reclamos, el cual deberá reposar en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios; igualmente deberán llevar un Libro de Registro de Entradas y Salidas con mención expresa de:
a.- Nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad, procedencia, cédula de identidad o
pasaporte de los usuarios.
b.- Número de matricula de los vehículos que entren en los campamentos.
Articulo 11: Sólo pueden administrar y exportar campamentos turísticos como propietarios o administradores quienes sean venezolanos, o aquellos extranjeros debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Interiores de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Articulo 12: Todo los campamentos turísticos deben tener personal de servicio y custodia suficiente, de acuerdo a su capacidad e instalaciones, para garantizar a los usuarios la comodidad deseada, así como la seguridad de las personas y sus bienes.
Artículo 13: Los campamentos turísticos deberán tener una superficie mínima de:
a.- Sitio para acampar: Con capacidad para albergar cuatro (4) personas: 50M2.
b.- Sitio para acampar: Cuatro (4) personas y un automóvil: 70M2.
c.- Sitio para acampar: Cuatro (4) personas y trailer, motor home remolques, etc.:
90 M2.
Articulo 14: En la carreteras que conduzcan a campamentos turísticos, deberá indicarse la ubicación de éstos en carteles de forma rectangular de 60 CMS. de alto por 45 CMS. de ancho, con la silueta de una carpa y el nombre del campamento. Dichos carteles se fijarán a una distancia no mayor de dos kilómetros (2 CMS.) de la entrada el campamento o lugar donde debe desviarse la carretera para llegar al mismo. Además de carteles se podrán fijar flechas u otras señales que indique la vía a seguir.
Articulo 15: En la entrada principal de cada campamento turístico se exhibirá una placa que indique su clasificación por tipo y categoría a la cual corresponda, según lo establecido en las presentes Normas.
Artículo 16: Cuando el campamento turístico cuenta con el servicio de embarcadero o pista de aterrizaje, estos deberán estar debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Articulo 17: Los campamentos turísticos deben ser de uso público siendo accesible a cualquier persona mediante el pago de las tarifas que se fijen al efecto, los menores deberán estar acompañados por sus padres o representantes.
Articulo 18: De acuerdo a la naturaleza de su construcción, organización y funcionamiento, los campamentos turísticos se clasifican en :
a.- Campamentos turísticos con alojamientos móviles.
b.- Campamentos turísticos con alojamiento fijos.
Artículo 19: Se denominan campamentos turísticos con alojamientos móviles aquellos en los cuales se prestan servicios y actividades al aire libre. Donde los usuarios puedan pernoctar en tiendas de campaña, remolques habitables y otros alojamientos de índole similar.
Artículo 20: Los campamentos turísticos con alojamientos móviles se categorizan en Primera, Segunda y Tercera Clase, debiendo reunir según su categoría las condiciones Mínimas siguientes:
a.- Cerca de cualquier genero, siempre que produzcan el aislamiento necesario.
b.- Acceso de vehículos automotores y que permita a éstos circular en su
interior, en caso de estar situado en las proximidades de carreteras.
c.- Toma corrientes y agua potable en cada parcela.
d.- Iluminación en los servicios básicos del campamento y en las áreas
sociales.
e.- Núcleos sanitarios completos, lavamanos, retretes, duchas, lava pié y
fregaderos con agua corriente.
f.- Oficina de recepción y administración.
g.- Enfermería.
h.- Tienda de víveres y artículos de primera necesidad.
i.- Prever zona de escape (aérea, terrestre y/o fluvial) para caso de desastres.
j.- Servicio de alimentación y bebidas y menú directo.
k.- Parque infantil.
l.- Sala de usos múltiples.
m.- Zonas arboladas y parcelas divididas por cerca de elementos naturales
(setos) o cualquier otro elemento divisorio.
Parágrafo Segundo: Los campamentos turísticos con alojamientos móviles de
Segunda Clase deben reunir las condiciones mínimas señaladas en los literales
a, b, c, d. e, f, g, h, i, del parágrafo anterior.
Parágrafo Tercero: Los campamentos turísticos con alojamientos móviles de
Tercera Clase deben reunir las condiciones mínimas señaladas en los literales a ,
d , f , i , del parágrafo primero y además contar con :
1) Estacionamiento para vehículos automotores en caso de ser accesible por carretera.
2) Agua Potable.
3) Núcleos sanitarios con los servicios indispensables, lavamanos y retretes.
4) Botiquín con los artículos necesarios para poder prestar primeros auxilios.
Artículo 21: Los campamentos turísticos con alojamientos fijos, son aquellos que prestan servicios turísticos al aire libre, donde los usuarios puedan pernoctar en unidades de alojamientos de estructuras estables, las cuales deben ajustarse a la definición expresada en el Parágrafo Único del Artículo 1 de estas mismas Normas.
Artículo 22: Los campamentos turísticos con alojamientos fijos se categorizan en Primera, Segunda y Tercera Clase, debiendo reunir según categoría las condiciones mínimas siguientes:
Parágrafo Primero: Los campamentos turísticos con alojamientos fijos de Primera :
Clase deben reunir las condiciones mínimas siguientes:
a.- Cerca de cualquier género, siempre que produzcan el aislamiento necesario.
b.- Estacionamiento para vehículos automotores, en caso de ser accesible por
carretera.
c.- Agua potable.
d.- Iluminación en todas sus instalaciones.
e.- Núcleos sanitarios con lavamanos, retretes, fregadero y lava pié.
f.- Oficina de recepción y administración.
g.- Enfermería.
h.- Depósito de basura.
i.- Agua corriente.
j.- Servicio de alimentación y bebidas con menú dirigido.
k.- Tienda de víveres y artículos generales.
l.- Servicios sanitarios completos, lavamanos, retretes y duchas con agua
corriente (fría y caliente) en cada cabaña.
m.- Piscina.
n.- Parque infantil.
o.- Sala de usos múltiples.
p.- Canchas Deportivas.
q Zona de escape (aérea, terrestre y/o fluvial) en caso de desastres.
Parágrafo Segundo: Los campamentos turísticos con Alojamientos fijos de Segunda Clase deben reunir las condiciones mínimas señaladas en los literales a , b , c , d , f , g , h , i , j , k , y q ; y además contar con:
1) Núcleo de servicio sanitario completo, lavamanos, retretes, duchas, fregaderos, lava pié y lavaderos con agua corriente, por agrupación de cabañas.
Parágrafo Tercero: Los campamentos turísticos con alojamientos fijos de
Tercera Clase deben reunir las condiciones mínimas indicadas en los literales a ,
b , c , d , f , h , i , y q ; cumpliendo además con :
1.- Núcleos de servicios sanitarios completos, lavamanos, retretes, ducha,
fregaderos, lava pié, y lavamanos con agua corriente, por agrupación de
cabañas.
2.- Botiquín con los artículos necesarios para prestar primeros auxilios.
3.- Área común para usos múltiples y comedor-cocina con menú fijo.
Artículo 23: Los campamentos turísticos de acuerdo a la clasificación del artículo 18, pueden incluir alojamientos.
Artículo 24: Los actuales campamentos turísticos que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Norma deberán adaptar sus instalaciones y condiciones de funcionamiento a las mismas en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución.
Articulo 25 : Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento N° 2.938 de fecha 04 de Septiembre de 1.968, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.721 del 05 de Septiembre de 1.968.
Comuníquese y Publíquese
Por El Ejecutivo Nacional. IMELDA CISNEROS
MINISTRA DE FOMENTO |